Asociación Nacional de Peritos


                         en


       Administración Judicial
 
   


Directiva Nacional



Presidente.- Doctor Don Manuel Martín Morales Plaza. (Las Palmas)

Vicepresidente 1º.- Don José María Agüeros Guevara. (Cantabria)

Vicepresidente 2º.- Don Antonio Monzón López. (Lanzarote)

Secretario General.- Don Leopoldo Manuel Fernández Silva. (Las Palmas)

Directora General.- Doña Aurora Lozano Guzmán. (Las Palmas)

Vocal 1º.- Don Jaime Lozano Guzmán. (Las Palmas)

Vocal 2º.- Don Antonio San Martín Arana. Director General de Área de Peritaciones. (Vizcaya)

Delegado en Cataluña D. Francisco Javier Lázaro Ferre

Correo electrónico:
Administración:

anpaj_laspalmas@hotmail.com


Secretario General:

anpaj.secretario@gmail.com


Presidente:

anpaj.presidente@gmail.com


Delegado Cataluña:

javierlazaro@administradorjudic
ial.es

Los Fines de la Asociación


CAPÍTULO II

DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- Los fines específicos de la asociación son:

a) Ejercer la representación de la profesión en el ámbito nacional.

b) Ordenar la actividad de sus asociados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales asociados en los términos establecidos en los Estatutos sociales.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.

e) Establecer baremo de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre la defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

f) Arbitrar o mediar, cuando las partes lo soliciten, en la resolución de controversias sobre honorarios profesionales.

g) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, gravarlos y administrarlos según convenga a los intereses y fines de la Asociación.

h) Regular su régimen económico y financiero estableciendo y exigiendo las aportaciones económicas de los asociados, tanto de acceso, como ordinarias y extraordinarias, y elaborando sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, cuentas y liquidaciones presupuestarias.

i) Comparecer ante toda clase de tribunales y autoridades para ejecutar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime convenientes en defensa de la profesión o de los fines e intereses legalmente encomendadas a la Asociación.

j) Informarlos proyectos de las normas Estatales o de las Comunidades Autónomas que puedan afectar a la Asociación o se refieran a los fines o funciones a ella encomendadas.

k) Participaren los órganos consultivos de las Comunidades Autónomas cuando sea requerido o cuando así lo establezca la normativa vigente.

l) Colaboraren los procedimientos judiciales y administrativos de las Comunidades Autónomas que afecten a materias de la competencia de la profesión.

m) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los asociados.

n)Relacionarse y coordinarse con otros Colegios o Asociaciones profesionales, Consejos de Colegios, Federación de Asociaciones u otras organizaciones o Instituciones afines con el Perito Administrador Judicial.

ñ) Intervenir, como mediador, en los conflictos profesionales que surjan entre los asociados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbítrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje, así como organizar, administrar, crear o patrocinar asociaciones de arbitraje.

o) Cumplir y hacer cumplir a los asociados las leyes en cuanto afecten a la profesión, así como los estatutos, normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en asuntos de su competencia.

p) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los asociados; así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.

q) Emitir los informes o dictámenes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren dentro de su competencia.

r) Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente.

s) Suscribir con las Comunidades Autónomas, otras entidades y organismos públicos y privados, cuantos convenios estimen oportunos para la prestación de los servicios y gestiones propios de su competencia.

t) Investigar y desarrollar las aplicaciones informáticas que, aprobadas por la Junta General, sirvan al desarrollo profesional de los Peritos Administradores Judiciales.

u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los asociados y se encaminen al cumplimiento de los fines de la asociación.

Share by: